El Seguro Obligatorio de Bienes Comunes es la herramienta ineludible que tienen todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal y que les ayuda a proteger los bienes de la copropiedad contra los riesgos de incendio y terremoto, con el fin de garantizar la reconstrucción total de los mismos, según lo establecido en la Ley 675 de 2001. Esta póliza también ofrece coberturas adicionales que pueden ser adquiridas de manera opcional, según las necesidades de protección del patrimonio de cada copropiedad, como: responsabilidad civil, daños por agua, anegación, terrorismo, daños por granizo, explosión, daños por rayo, corriente débil, remoción de escombros y maquinaria y equipos y otras coberturas adicionales. Adicionalmente, el seguro acompaña a los copropietarios frente a contingencias inesperadas, eventos accidentales, súbitos y en los cuales no interviene la voluntad del asegurado, y ofrece servicios de asistencia como plomería, cerrajería, rotura de vidrios y daños eléctricos, entre otros. El seguro no cubre daños por falta de mantenimiento. Tampoco ofrece coberturas cuando el asegurado ha manipulado o alterado los bienes comunes, de forma tal que afecte la integridad de los mismos. En el periodo de Asambleas de Copropiedades que inicia por estos días, es muy importante que los residentes de cualquier inmueble, indaguen con sus respectivos administradores acerca de este tipo de aseguramiento, con el cual deben contar, y exijan además que la póliza sea tramitada por una compañía autorizada.